En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso iniciado por la Entidad de Trabajo la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES FIORINI, C.A., a favor del ciudadano OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.474.614; por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.