Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO BOYER LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.927.750, y condena a la demandada TECNICA COLVEN, C. A. de este domicilio cuyo Representante Legal es el ciudadano JUAN CARLOS COPA, en virtud de su carácter de Gerente General y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.6.113.148,09), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia .....