este Tribunal por considerar que el desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, señala lo siguiente:
Primero: Este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY al referido desistimiento, y se procede como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en el presente asunto, de conformidad al Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
Segundo: En consecuencia, éste Tribunal da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente.