Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO CAMACHO RIVERO, y condena a la demandada COOPERATIVA GLOBAL 1372 R.L., representada por los Ciudadanos WALTER ALEXIS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.215.457, en su carácter de Presidente de la demandada; JESÚS RAMÓN STRAUSS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.572.087, en su carácter de Secretario, y JOSÉ ALFREDO ALBORNOZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.394.818, en su carácter de Tesorero, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales a cancelar a la parte actora la suma de: UN MIL TREINTA Y TRES.....