Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: AYLISETT GABRIELA CHAPELLIN MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.006995 y condena a la demandada GLOBAL SERVICE GROUP C. A., de este domicilio, cuyos Representantes Legales son los ciudadanos RAMÒN ULLOA MELENDEZ Y VICENZO RAFAEL CARUANA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.571010 y V- 12.993119 y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.122.957,78), por los conceptos demanda.....