Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana SOLIASMIR FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.989.213, y condena a la demandada INVERSIONES GUINGERCAR C.A., cuya denominación comercial es AUTOLAVADO OASIS CAR GUZU, representa legalmente por los accionistas los ciudadanos GERARDO LINARES ARELLANO Y RAFAEL EDUARDO GUIN COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.955.766, 11.591.502, y domiciliada en la avenida ayacucho con Santos Michelena, local 23, Maracay, Estado Aragua, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.110,.....