Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadana, DORYS LUCIA LUCENA PIÑA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.982.307 y condena a la demandada CARMEN ERNESTINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.282.113 y de este domicilio, y se le ordena cancelar a la parte actora la suma de: SEIS MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.004.427,40), por los conceptos condenados. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instanci.....