Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ATILIO GASCON POTTERLA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.865, debidamente asistido por la abogada AURA DÍAZ DE PERALES, inpreabogado N° 35.167, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO RICAURTE (IUTAR), de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a.....