Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano CHRISTIAN CAMILO RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 21.025.650 , y CONDENA a la sociedad de comercio FOTO VIDEO EDUARDO, C.A., cuyos representantes legales son: los Ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ARENAS Y ANA VICTORIA SALAZAR de OSPINA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.929.386 y 7.221.179, en virtud del su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, a cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO S.....