Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano TELÉMACO GREGORIO RIVERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.364.535, y CONDENA a la ciudadana VIRGINIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.364.535, en su carácter de patrona; a cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.341.950,15). Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Med.....