En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: La fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devengaba, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado el 04 de Octubre de 2006 y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara la parte actora ciudadano JORGE LUIS MEDINA SOBRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.940.171, anteriormente identificado, contra la empresa SUMINISTROS FERRAM C.A., por lo que se ordena a la demandada el Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de .....