Se observa que en la exposición de la solicitud de la parte Ejecutante existe una inconsistencia o falta de unificación de criterio entre lo que pide y la fundamentación jurídica con la cual lo sustenta en derecho frente a este Tribunal, por cuanto expresa: " solicitamos que se pasen las operaciones de la empresa demandada a la depositaria Judicial hasta que la franquicia salga a remate, y que se le notifique de ello al Centro Médico Docente Adaptógeno, de conformidad a lo que para este tipo de embargos establece el Art. 593 del Código de procedimiento Civil...", y el Art. Referido se refiere al embargo de créditos; por lo que éste Tribunal procede a declararlo IMPROCEDENTE tal como lo establece en este acto. En consecuencia, en virtud de la declaratoria de improcedencia de lo solicitado por la parte ejecutante, se hace inoficioso darle respuesta a lo pedido por la Ejecutada. Se insta a la parte Ejecutante a indicar a éste despacho los bienes a Embargar, de manera expresa, e.....