En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por considerar que el desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y se procede como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la continuación del presente procedimiento solo respecto a la empresa ILLUSIONS S CORPORATION C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO). Y ASI SE ESTABLECE.-