en consecuencia del mismo éste despacho declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:27 a.m. de hoy 13 de Octubre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -