Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BELKIS DELLANIRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.212.325, quien compareció debidamente asistida del Procurador de los Trabajadores Abogado NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.701.396, INSCRITO EN EL I.P.S.A. Nro. 85.833; contra la Sociedad Mercantil "FULLER MANTENIMIENTO C.A.", empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 1.958, bajo el Nro. 32, tomo 23-A, representada por el ciudadano JOSÉ J. CALVIÑO, titular de la cédu.....