Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la ciudadana DANNY RAFAEL LOVERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.016.646, y la abogada MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.641.848, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.878; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL PACKING GF, C.A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de.....