Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana LEONARD ERNESTO VALERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.755.065, y condena a la demandada: PROTECCION INTEGRAL J. A. C.A. de este domicilio, cuya Representante Legal es la ciudadano FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LOPEZ, en su condición de PRESIDENTE de la referida Sociedad Mercantil, debiendo cancelar la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.136.952,99), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Maracay, a los 18 días del mes de Enero de 2007. Años: 196º de l.....