En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadana MARIA LOURDES MORALES BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.122.663, en contra de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PEDRO JUAN PEREZ DE VALENZUELA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. La publicación del presente fallo correspondía en fecha 15 de los corrientes, pero en virtud del cúmulo de trabajo del Despacho en horas de la mañana con las audiencias fijadas aunado que el tribunal hizo un traslado para celebrar audiencia prolongada en el asunto DP11-L-2010-1132, .....