En éste sentido y previa constatación de lo expuesto por la representante de la parte actora, por lo que se evidencia que no se ha cumplido con que la finalidad de la citación el cual es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el término establecido en el cartel correspondiente. Este Juzgado a los fines de preservar los Principios de Igualdad entre las partes, la Seguridad jurídica y el debido proceso, y siendo como lo es el Juez el Director del proceso, procede a Repone la causa al estado de librarse nuevos carteles de Notificación contra la demandada CONSORCIO MAGER & F.D.P, y en consecuencia nulas las actuaciones que le preceden que rielan en los folios diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19 y veinte (20), relativas a Boletas de Notificación; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del .....