Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano VICTOR RAÚL LINARES ANDRADE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.256.023, y condena a las demandadas SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTOS, C.A. y GRUPO SEGURIDAD MUNDIAL C.A., ambas de este domicilio del Estado Aragua, cuyos Representantes Legales, son de la primera la ciudadana MARILIN MARLENI SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.233.533, y de la segunda el ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.242.091, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: DIECISIETE MILLONES QUINIENTO.....