Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la ciudadana SHIRLY PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.152, actuando en su carácter de ex – trabajadora y por la Abogada GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, titular de cédula de identidad Nro. V- 13.112.239, e incrita en el inpreabogado bajo el N° 124.699, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES AMERICAN´S PIZZA, C.A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Org.....