Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO BOGADO DEUS, y ordena a la demandada INVERSIONES MAZ SALUD, C. A., , de este domicilio, cuyo Representante Legal es el ciudadano AMIN SABER BEAINI, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.749.256, a cancelar a la parte actora la suma de: SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.763.883,89), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....