Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos NOEL ALEXIS RODRIGUEZ Y ROBERTO JESUS CARRASQUEL VELIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.682.875 y V- 14.038.280, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.262, contra la entidad de trabajo HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y .....