Así mismo, se deja expresa constancia de la presencia de la Procuradora de los Trabajadores Abogada Ruth Rodríguez, QUIEN MANIFIESTA QUE NO POSEE Poder Judicial para representar a la parte actora; y de igual forma de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado éste Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° de Independencia y 148° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:33 a.m., de hoy 19 de julio de 2007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.