Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana CARMEN MARÍA ECHENIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.677.307 y condena a la demandada CAFÉ RESTAURANT CIUDAD JARDIN C.A., de este domicilio, cuyos Representantes Legales, son los CRISTY AIME PEREZ BENAVIDEZ, YORBI JAVIER ZAMBRANO MORA Y JOSÉ GREGORIO DÍAZ PERDOMO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.995.713, V-15.993062 y V-12.143.748, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.187.930,00), por los conceptos demandados y por e.....