. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluido el presente asunto y deja expresa constancia que dicho acuerdo se ajusta a los parámetros transaccionales que contempla la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 3, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento, en virtud que se constata que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por mandato expreso del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.