En razón de ello, en el caso de la transacción bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que prevé lo siguiente: La falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso y tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en la cual abandona el criterio respecto a que los Tribunales con competencia en materia laboral pudieran homologar transacciones extrajudiciales, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del ex.....