Por las razones expuestas, ese TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente asunto que por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ha ejercido los ciudadanos LUIS ALFREDO VERGARA VERA Y CIRO ARIAS LEAL, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 3.429.856 y V-3.517.079, contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN 357, C.A. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de Ley, para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribunal Quinto de Sustanciac.....