Este Tribunal Quinto de conformidad a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual esta Juzgadora aplica supletoriamente en virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia se HOMOLOGA el presente desistimiento, y, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ORDENA Y SE DECIDE.