Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por DESPIDO INJUSTIFICADO tiene incoada la Ciudadana KEILY ASTIBEL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-16.759.125.contra la sociedad de comercio OROMAR, C. A., de éste domicilio, cuyo representante legal es: NERSO JORGE CHRIKTCHI HOMSY, titular de la Cédula de Identidad V-8.808.595, con el carácter de Propietario y se ordena a a la condenada en el presente fallo a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.252.470,50). Dada, sellada y firmada.....