Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana ROSA ELENA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.182.000, y condena a la demandada EL RINCON DE DOÑA LUISA C.A., de este domicilio, específicamente en la Avenida Dr. Montoya, Prolongación Av. Aragua, frente al Hotel Lancelot, Maracay, Estado Aragua, cuyo Representante Legal es el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO RODRIGUEZ DÍAZ, en su carácter de Presidente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.676.939,20), por .....