Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el ciudadano MARIO JOSUE CONGONA CARRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.758.861, en contra de la SERVIPORK. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez trascurra el lapso para ejercer las partes los recursos correspondientes.