En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadana GLADYS CANTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.612.746, , contra la parte patronal NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, por concepto de calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de ley, a los fines que la parte ejerza el recurso a que tenga lugar.