Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por CALIFICACION DE DESPIDO que tiene incoado el Ciudadano DEIVID RAFAEL URBINA COSTUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.310.884, en contra de EMPRESA LICORES GÓMEZ C.A. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese.