Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.683.724, quien compareció debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, quien procedió a demandar a la persona Jurídica: CONDOMINIO BANVENEZ, representada por el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL MANRIQUE MACHADO, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad N° V.-10.080.109, en su carácter de PRESIDENTE; por concepto de Beneficios Sociales, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINU.....