Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano HENRY JESUS OCHOA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.246.091, y condena a las demandadas PROFESIONALES EN PROTECCION C.A. (PROENPRO) y R & P SEGURIDAD C.A., ambas de este domicilio, específicamente en la calle Santos Michelena, cruce con Campo Elías, Maracay Estado Aragua, cuyo Representante Legal es el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ, en su carácter de Gerente General, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.016.956,68), por los conceptos demandad.....