En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Confirma los resultados de la experticia elaborada por la Lic. Gladys Sandoval, por cuanto han sido correctas y ajustada a derecho y a los parámetros dictados en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/04/2007. SEGUNDO: Se fija definitivamente la estimación de lo que la demandada ELECENTRO adeuda a la parte demandante AURA ESTELA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.087.084,31). Cantidad al cual se le deduce indexada la cantidad recibida por la parte accionante, según lo ordenado en el fallo y en los términos del fallo de la S.....