Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el ciudadano RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.589.785, en contra las entidad de trabajo FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez trascurra el lapso para ejercer las partes los recursos cor.....