Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: HILARIO SEBASTIAN OSORIO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.971.820, y condena a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BERMUDEZ (TORRE A), de este domicilio, cuyo Representante Legal es el ciudadano ANTONIO RAMÒN ZAMBRANO IVARRA, en su condición de ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BERMUDEZ TORRE "A", de este domicilio, y condena a la demandada y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.829.184,70), por los conceptos deman.....