Finalmente éste Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto de fecha 19 de junio de 2007, que riela en el folio 152, por cuanto se trata de un auto de mera sustanciación, criterio al cual se acoge esta juzgadora de conformidad al Art. 310, el cual establece que contra esas actuaciones no habrá recurso alguno, disposición que aplica quien aquí decide por analogía de acuerdo al contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que transcurra el lapso de cinco días de despacho, para ejercer los recursos correspondientes contra el presente fallo. Y ASI SE ORDENA Y SE DECIDE.