En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso especial incoado por la empresa oferente BZS VENEZUELA, S.A.a favor del oferido ciudadano SANCHEZ WILLIAM HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.206.078, por concepto de Oferta Real de Pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.