Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana MERY CERAFINA MEDINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.748.202 y de éste domicilio y CONDENA a la demandada UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA LA FLORESTA, el cual se encuentra representada por la ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, en su carácter de Presidente de la referida institución, a los fines de que cancele a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.724.558,06). Da.....