Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, todo de conformidad al contenido del Art. 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo y da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos .....