Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano GILBERTO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.147.659, domiciliado en La Calle Lucas Guillermo Castillo, casa No. 38-8, San Casimiro Estado Aragua, el cual se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDDY RAFAEL MARQUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.872.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.204, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CASIMIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para e.....