Este Tribunal, Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los artículos, 3,19 y 23 de la LOTTT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la prese.....