La misma norma antes referida indica taxativamente que la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz y siendo que frente a los actos administrativos, el amparo de los derechos constitucionales se puede lograr a través del recurso contencioso administrativo de anulación, resultando inadmisible intentar contra ellos la acción autónoma de amparo, cuando exista un juez contencioso-administrativo en la localidad, permitiendo incluso este procedimiento la solicitud de medidas cautelares, tal y como lo ha formulado el propio recurrente. Es por ello que esta Juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de amparo cautelar. ASI SE DECIDE.