Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la Abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil "SERVICIOS DE COMEDORES EL TEIDE, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 946-10, en el expediente N° 043-2010-01-00138, fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Santiago Mariño, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GAMBOA QUIARO, plenamente i.....