DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RAFAEL TEODORO GALLARDO CARRASCO, NERYS MARGARITA HERNÁNDEZ CHIRINO y LUBIA PILAR RATTIA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.856.687, V-9.695.634 y V-14.521.791, respectivamente y todos de este domicilio, contra MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., Sociedad Mercantil, con domicilio legal en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo.- Y ASI SE DECIDE.....