DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por JUBILACIÓN intentaran los ciudadanos JUAN MENDOZA, JULIO RAMIREZ y RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.850.211, 338.774 y 340.661, respectivamente, todos de este domicilio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el 27 de Octubre de 1958, bajo el Nro. 20, Tomo 33-A, con última reforma integral de sus estatutos en documen.....