IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado JOSE MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.524, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A., quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0001-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, en el expediente N° 009-2011-01-01655, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por el ciudadano DANIELA MARJATTA LA ROSA PAAVOLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.518.520, plenamente identificado a los autos.